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¿Cómo puede utilizar la Franquicia un empresa?

 

a) Actividad tipo contrato: Es aquella capacitación en la cual participa un trabajador(a) que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema de capacitación y regulado por el respectivo contrato de trabajo.


b) Actividad precontrato: Es aquella capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un contrato de capacitación que sólo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas al Sence, y a la empresa a pagar dicha capacitación para poder rebajar de impuesto. Una vez terminada la actividad, el capacitado no está obligado a suscribir un contrato de trabajo con la empresa, como ésta última tampoco se encuentra en la obligación de contratar a la persona.
Este contrato de capacitación podrá ser suscrito entre las partes sólo si las actividades de capacitación que formen parte de él sean necesarias para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla, situación que será calificada por Sence.
En caso que el número de personas a ser capacitadas bajo esta modalidad sea igual o superior al 10% de la dotación permanente de la empresa, el 50% del total de contratos que exceda al referido 10%, deberá corresponder a personas discapacitadas (según Compin), o que pertenezcan a grupos beneficiarios de Programas Públicos administrados por Mintrab, Sename, Sernam, etc. El Director Nacional del Sence establecerá anualmente, a través de una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para estos efectos. Para acreditar esta situación, se deberá presentar un certificado que indique si es población vulnerable o discapacitados, el cual tendrá que ser presentado junto con el “Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Acciones de Capacitación” (Ver “Comunicación”, pregunta 5).
Puede suscribirse sólo una vez en un año calendario por la misma empresa con el posible trabajador. Este contrato deberá tener una vigencia que no exceda de 2 meses y puede incorporar una o más acciones de capacitación dentro de ese período, debiendo para estos efectos contratar solamente los servicios de capacitación otorgados por un OTEC.
Para acceder a esta modalidad, la empresa deberá presentar al Sence, hasta la fecha de término de la actividad de capacitación, el contrato de capacitación firmado entre ésta y cada uno de los participantes, de acuerdo al modelo entregado por Sence, disponible en www.sence.cl, y el certificado de discapacidad o vulnerabilidad, si corresponde.

 

c) Actividad postcontrato: Es aquella capacitación en la cual participa un(a) ex  trabajador(a) desvinculado(a) de la empresa beneficiaria del sistema de capacitación. Su duración máxima sólo puede ser de hasta cinco meses contados desde la fecha de término de la vigencia de la relación laboral y debe ser efectuada durante el período señalado, siempre y cuando la última remuneración del participante en este proceso de capacitación no exceda de 25 UTM.
Para acceder a esta modalidad, la empresa deberá presentar al Sence, hasta la fecha de término de la actividad de capacitación, el finiquito de trabajo u otro documento que acredite el término de la relación laboral y la acreditación de que la última remuneración no excede de 25 UTM. Al igual que para la modalidad de precontrato, sólo se podrán contratar los servicios de capacitación otorgados por un OTEC.

 



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